SII - Oficio N°2732 (24/11/2020)
Tributación de ingresos por arrendamiento de hostales según Ley de Impuesto a la Renta
Abstracto
Oficio clarifica que empresas con ingresos por arrendamiento de hostal que exceden el 35% de su giro no acceden a regímenes Pro Pyme o transparencia, debiendo tributar bajo otros regímenes.
Resumen
- Empresas que perciben ingresos por arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces no agrícolas, cuyos ingresos por esta actividad excedan el 35% de sus ingresos brutos totales del giro, no pueden acogerse al régimen Pro Pyme (N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR) ni al régimen de transparencia tributaria (N° 8 de la letra D) del artículo 14 LIR).
- Dichas empresas deben tributar de acuerdo al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR o conforme a las disposiciones de la letra b) del Nº 1 del artículo 20 del LIR, en concordancia con la letra B) del artículo 14 de la misma ley.
- El Servicio de Impuestos Internos entiende que el arrendamiento de un inmueble amoblado destinado al desarrollo de la actividad de un hostal por p...
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