SII - Oficio N°2734 (24/11/2020)
Pronunciamiento sobre restitución de comodato como crédito incobrable tributario
Abstracto
Este Oficio determina que el incumplimiento de la obligación de restitución de bienes en comodato no constituye un crédito incobrable deducible, sino una pérdida de patrimonio si se cumplen ciertos requisitos.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si el incumplimiento de la obligación de restitución de bienes entregados en comodato, cuya obligación se encuentra vencida, puede ser tratado como un crédito incobrable deducible bajo el artículo 31, inciso cuarto, N° 4, párrafo primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El tratamiento tributario de los créditos incobrables se rige por el artículo 31, N° 4, de la LIR, permitiendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible si cumplen requisitos como ser castigados durante el ejercicio, debidamente contabilizados y con agotamiento de medios de cobro.
- La LIR, en su artículo 31, inciso cuarto, N° 4, también contempla la deducción de créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento o un porcentaje de incobrabilidad...
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