SII - Oficio N°2736 (24/11/2020)

Tributación de asignaciones por no realización de celebraciones en contratos colectivos

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que las asignaciones pagadas como compensación por la no realización de celebraciones pactadas en contratos colectivos constituyen renta imponible, al no cumplir los requisitos de beneficios previsionales exentos.

Resumen

  • Se consulta sobre la tributación de asignaciones pagadas a afiliados de sindicatos en compensación por la no realización de celebraciones pactadas en contratos colectivos.
  • Contexto fáctico: modificación excepcional y transitoria de contratos colectivos para pagar bono único extraordinario en lugar de celebraciones pactadas (fiestas patrias, navidad, día de la empresa) debido a imposibilidad práctica.
  • Argumento del consultante: las asignaciones compensatorias serían beneficio previsional complementario exento de impuesto a la renta (art. 17, N° 13, LIR y circulares 75/1976, 66/1977), al resarcir perjuicio y no ser renta.
  • Cuestión jurídica: determinar si las asignaciones son tributables como renta accesoria o no renta por compensar gasto extraordinario por contingencia.
  • Regla gener...

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