SII - Oficio N°2738 (24/11/2020)
Cálculo crédito SENCE durante suspensión laboral Leyes 21.227 y 21.232
Abstracto
Este oficio del SII aclara que el crédito SENCE se calcula sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a los trabajadores, excluyendo los períodos de suspensión laboral bajo las Leyes 21.227 y 21.232.
Resumen
- El beneficio tributario por gastos de capacitación (crédito SENCE) está regulado por el artículo 36 de la Ley N° 19.518.
- Los contribuyentes de Primera Categoría tienen derecho al crédito SENCE, sujeto a requisitos y topes establecidos en la Ley N° 19.518.
- El monto máximo anual del crédito SENCE no podrá exceder el 1% de las 'remuneraciones imponibles pagadas al personal', entre otros límites.
- Las Leyes N° 21.227 y N° 21.232 permitieron la suspensión de la relación laboral de trabajadores como medida de protección al empleo.
- Durante la suspensión laboral bajo las Leyes N° 21.227 y N° 21.232, las empresas mantuvieron el pago de cotizaciones previsionales, pero suspendieron el pago de remuneraciones a los trabajadores.
- Las capacitaciones a trabajadores cuyos contratos de trabajo s...
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