SII - Oficio N°2782 (30/11/2020)

Exención impuesto adicional a vehículos de uso policial de la DIRECTEMAR

Abstracto

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante está exenta del impuesto adicional a vehículos nuevos por importación de vehículos de uso policial, siempre que no sean automóviles, camionetas o buses, al cumplir funciones de defensa nacional y orden público.

Resumen

  • La Ley N° 20.780, en su artículo 3°, establece un impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos livianos y medianos, pagadero por una única vez, con ciertas excepciones.
  • Dicho impuesto adicional no se aplica en los casos previstos en el inciso séptimo del artículo 43 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • El inciso séptimo del artículo 43 bis de la LIVS remite a las exenciones establecidas en las letras B) y C) del artículo 12 de la LIVS para vehículos internados al país.
  • El artículo 12, letra B), N° 1, de la LIVS exime del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, así como i...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora