SII - Oficio N°2784 (30/11/2020)

Pronunciamiento sobre pago provisional de utilidades absorbidas Art. 14 D LIR

Abstracto

Este oficio del Servicio de Impuestos Internos clarifica la procedencia del pago provisional de utilidades absorbidas para los regímenes Pro Pyme y Transparente (Art. 14 D LIR) durante los años comerciales 2020 a 2023, aplicando normas transitorias.

Resumen

  • Se consulta si los regímenes tributarios Pro Pyme (Art. 14, D, N° 3) y Transparente (Art. 14, D, N° 8) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al tener pérdidas tributarias y percibir dividendos o retiros afectos a impuestos finales, deben absorber dicha pérdida y calcular pagos provisionales por utilidades absorbidas durante el año comercial 2020.
  • La Ley N° 21.210 eliminó el párrafo del artículo 31 de la LIR que establecía que el impuesto de primera categoría pagado sobre utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas se consideraba pago provisional.
  • El vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, aplicable a los años comerciales 2020-2023 (A.T. 2021-2024), permite imputar las pérdidas de una empresa a las rentas o cantidades que perciba de retiros o dividendos afec...

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