SII - Oficio N°2785 (30/11/2020)
Interpretación del artículo 7 bis L.I.T. sobre sobretasa a nudos propietarios
Abstracto
El artículo 7 bis de la Ley de Impuesto Territorial aplica una sobretasa a los nudos propietarios sobre el avalúo total de sus bienes raíces, sin contemplar exenciones.
Resumen
- La Ley N° 17.235, artículo 7º bis, establece una sobretasa anual sobre el Impuesto Territorial.
- Dicha sobretasa se calcula sobre la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces pertenecientes a un contribuyente.
- La sobretasa se aplica a la parte de los avalúos fiscales que exceda las 670 unidades tributarias anuales.
- Son considerados "contribuyentes" para esta sobretasa las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que figuren como "propietarios" en el Registro de Propiedad.
- En el usufructo, el nudo propietario conserva la propiedad de la cosa, mientras que el usufructuario es un mero tenedor de ella, según los artículos 714 y 764 del Código Civil.
- Por lo tanto, el nudo propietario debe ser considerado contribuyente de la sobretasa del Impue...
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