SII - Oficio N°2785 (30/11/2020)

Interpretación del artículo 7 bis L.I.T. sobre sobretasa a nudos propietarios

Abstracto

El artículo 7 bis de la Ley de Impuesto Territorial aplica una sobretasa a los nudos propietarios sobre el avalúo total de sus bienes raíces, sin contemplar exenciones.

Resumen

  • La Ley N° 17.235, artículo 7º bis, establece una sobretasa anual sobre el Impuesto Territorial.
  • Dicha sobretasa se calcula sobre la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces pertenecientes a un contribuyente.
  • La sobretasa se aplica a la parte de los avalúos fiscales que exceda las 670 unidades tributarias anuales.
  • Son considerados "contribuyentes" para esta sobretasa las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que figuren como "propietarios" en el Registro de Propiedad.
  • En el usufructo, el nudo propietario conserva la propiedad de la cosa, mientras que el usufructuario es un mero tenedor de ella, según los artículos 714 y 764 del Código Civil.
  • Por lo tanto, el nudo propietario debe ser considerado contribuyente de la sobretasa del Impue...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora