SII - Oficio N°2857 (30/11/2020)
Deducción de pérdida por venta de acciones como gasto necesario según Art. 31 LIR
Abstracto
Este Oficio analiza la deducibilidad de pérdidas por venta de acciones como gasto necesario (Art. 31 LIR), concluyendo que es posible si la operación es habitual y se cumplen los requisitos legales para la rebaja de la renta líquida imponible.
Resumen
- La consulta se refiere a la deducibilidad de pérdidas por enajenación de acciones de una sociedad por acciones (SPA) como gasto necesario para la determinación de la renta líquida imponible, bajo el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31.12.2016.
- Una sociedad de asesoría financiera estructuró un plan para que una SPA adquiriera el 45% de las acciones de la sociedad anónima cerrada 'AAA'.
- La SPA fue constituida como vehículo de inversión con el objeto social de adquirir, administrar y transferir las acciones de 'AAA'.
- La SPA tuvo una vigencia temporal limitada a 4 años, con el propósito de lograr la apertura en bolsa de 'AAA' y luego traspasar las acciones restantes a inversionistas.
- Se detallan tres operaciones de venta de acciones de 'AAA': a) Noviem...
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