SII - Oficio N°642 (09/03/2021)

Pronunciamiento sobre tributación de actividades de influencers según Ley de Renta y IVA.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos establece que los influencers tributan en segunda categoría por renta y sus servicios están exentos de IVA. Deben emitir boleta de honorarios, independientemente de ser persona natural o jurídica, si el trabajo personal predomina.

Resumen

  • La actividad de los "influencers" se caracteriza por la difusión de marcas en redes sociales, basándose en credibilidad e influencia para motivar al público consumidor a adquirir bienes o servicios.
  • Los influencers quedan afectos a impuesto a la renta por la retribución en dinero o especies que reciban a cambio de la publicidad de bienes y servicios, considerando el concepto amplio de renta de la LIR (Art. 2°, N° 1).
  • La clasificación tributaria de la actividad del influencer (primera o segunda categoría de renta) se determina por la predominancia del trabajo personal sobre el capital invertido, no por ser persona natural o jurídica.
  • Cuando la actividad de influencer es ejercida predominantemente por trabajo personal, sus servicios se clasifican en la segunda categoría de la Ley sob...

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