SII - Oficio N°643 (09/03/2021)

Efectos tributarios de término de giro societario para socio en Chile

Abstracto

Este oficio analiza los efectos tributarios para un socio único tras la disolución de una sociedad, detallando el tratamiento de las rentas distribuidas y los bienes adjudicados según la LIR.

Resumen

  • Al término de giro, las rentas o cantidades acumuladas por una sociedad deben considerarse retiradas, remesadas o distribuidas a los socios, previo a los actos de liquidación y adjudicación.
  • Estas cantidades distribuidas se rebajan del capital propio tributario de la sociedad disuelta y no forman parte de los valores de adjudicación directa.
  • Para socios que son empresas sujetas al Art. 14, letra A) o D) de la LIR, las rentas consideradas distribuidas al término de giro se tratan como retiros con crédito, pero sin gravamen directo en ese momento.
  • Las cantidades distribuidas no ingresan materialmente a la empresa propietaria hasta la adjudicación de bienes, momento en que se reconocen en su capital propio tributario.
  • El valor de adquisición de los bienes adjudicados, para efectos t...

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