SII - Oficio N°652 (10/03/2021)

Confirmación de exención IVA en contratos construcción vivienda social

Abstracto

Este Oficio confirma la aplicabilidad del criterio del Oficio N° 2185 de 2019, estableciendo que los contratos generales de construcción para proyectos de vivienda social, donde los beneficiarios adquieren la propiedad del inmueble y terreno, se encuentran exentos de IVA según el Artículo 12, letra F de la LIVS.

Resumen

  • Se confirma la aplicabilidad del criterio establecido en el Oficio N° 2185 de 2019 a contratos generales de construcción de proyectos de vivienda social.
  • La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fundamenta en el Artículo 12, letra F), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • El requisito fundamental para acceder a la exención del IVA es que los integrantes de los comités de vivienda adquieran la propiedad definitiva tanto del inmueble construido como del terreno.
  • Los proyectos de construcción se financian con el ahorro de los integrantes de los comités y subsidios otorgados por el SERVIU, sobre terrenos que frecuentemente pertenecen a esta entidad.
  • El propósito primordial de los subsidios habitacionales es facilitar el acceso de los beneficiarios a una...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora