SII - Oficio N°652 (10/03/2021)
Confirmación de exención IVA en contratos construcción vivienda social
Abstracto
Este Oficio confirma la aplicabilidad del criterio del Oficio N° 2185 de 2019, estableciendo que los contratos generales de construcción para proyectos de vivienda social, donde los beneficiarios adquieren la propiedad del inmueble y terreno, se encuentran exentos de IVA según el Artículo 12, letra F de la LIVS.
Resumen
- Se confirma la aplicabilidad del criterio establecido en el Oficio N° 2185 de 2019 a contratos generales de construcción de proyectos de vivienda social.
- La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fundamenta en el Artículo 12, letra F), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- El requisito fundamental para acceder a la exención del IVA es que los integrantes de los comités de vivienda adquieran la propiedad definitiva tanto del inmueble construido como del terreno.
- Los proyectos de construcción se financian con el ahorro de los integrantes de los comités y subsidios otorgados por el SERVIU, sobre terrenos que frecuentemente pertenecen a esta entidad.
- El propósito primordial de los subsidios habitacionales es facilitar el acceso de los beneficiarios a una...
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