SII - Oficio N°680 (12/03/2021)
Obligación de retención de impuesto para honorarios de notarios y conservadores
Abstracto
Este pronunciamiento clarifica que los notarios y conservadores están sujetos a retención de impuesto por contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad, y que lo retenido sirve como crédito para sus propios impuestos.
Resumen
- Las entidades que pagan honorarios a notarios y conservadores de bienes raíces, si son contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad, deben efectuar la retención de impuesto correspondiente al N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los notarios y conservadores de bienes raíces, al percibir honorarios de contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad, no se encuentran exentos de la obligación de retención establecida en el artículo 74 N° 2 de la LIR.
- La retención de impuesto efectuada por el pagador constituye un crédito para el pago provisional mensual (PPM) que los notarios y conservadores, como contribuyentes de segunda categoría, deben realizar de acuerdo con el artículo 84, letra b) y artículo 89 de la LIR.
- Si ...
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