SII - Oficio N°682 (12/03/2021)
Aplicación exención IVA Ley 20.780 a ventas de inmuebles en liquidación concursal
Abstracto
Servicio confirma exención de IVA para 16 inmuebles nuevos vendidos en liquidación concursal, cumpliendo requisitos de Ley 20.780 sobre permiso de edificación y solicitud de recepción definitiva.
Resumen
- Las ventas de bienes corporales inmuebles nuevos realizadas por vendedores habituales están gravadas con IVA a partir del 1º de enero de 2016, según modificaciones a los artículos 1 y 3 del D.L. N° 825 introducidas por las leyes Nºs 20.780 y 20.899.
- El artículo 7 transitorio de la Ley N° 20.780 establece una exención del impuesto al valor agregado para las ventas de bienes corporales inmuebles nuevos, siempre que se cumplan requisitos formales específicos.
- Para que proceda la exención del artículo 7º transitorio de la Ley N° 20.780, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: que los inmuebles cuenten con permiso de construcción anterior al 1º de enero de 2016 y que la solicitud de recepción definitiva de la obra se haya ingresado ante la Dirección de Obras Municipales...
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