SII - Oficio N°686 (12/03/2021)

Pronunciamiento sobre exención IVA transporte para exportación según Art. 12 LIVS

Abstracto

La Dirección Nacional aclara que la exención de IVA por servicios de transporte para exportación, según Art. 12, letra E, N° 13 de la LIVS, solo beneficia a quienes prestan los servicios expresamente contemplados en la norma, no a la cadena de prestadores.

Resumen

  • Se solicitó pronunciamiento sobre la emisión de facturas exentas por servicios de transporte a contribuyentes exentos de IVA, en virtud del artículo 12, letra E, N° 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el Oficio N° 37 de 1997.
  • Un contribuyente consultó si debía emitir facturas exentas por servicios de transporte de minerales a una asociación gremial que se encontraba exenta de IVA.
  • La exención tributaria en cuestión aplica a las remuneraciones o tarifas que se relacionan directamente con la exportación de productos y que están expresamente identificados en la norma legal.
  • Se precisa que la exención del artículo 12, letra E, N° 13 de la LIVS no se extiende a otros servicios o remuneraciones que no estén comprendidos explícitamente en la ley, aun cuando guard...

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