SII - Oficio N°689 (12/03/2021)
Tratamiento tributario de fondos estatales para gratuidad en institutos profesionales
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que los fondos estatales para gratuidad recibidos por Institutos Profesionales son subsidios que representan menor costo y no son deducibles para Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
- Los Institutos Profesionales (IPES) que cumplan los requisitos legales pueden acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 21.091.
- Los fondos estatales percibidos por los IPES para financiar la educación gratuita, bajo la Ley N° 21.091, son considerados subsidios o subvenciones por el Servicio de Impuestos Internos.
- Estos subsidios representan para los IPES un menor costo en la prestación de servicios educacionales, derivado de la obligación ineludible de otorgar estudios gratuitos a estudiantes que cumplen los requisitos legales.
- Los costos y gastos efectivamente incurridos por los IPES y financiados con estos subsidios estatales no son deducibles de sus ingresos brutos para determinar la base imponible del Impuesto...
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