SII - Oficio N°758 (22/03/2021)
Interpretación Impuesto Adicional LIVS Art. 42(a) Bebidas y Aguas
Abstracto
Clarifica la aplicación del impuesto adicional del Art. 42(a) LIVS a bebidas analcohólicas, especificando que la adición de colorantes o saborizantes es requisito solo para aguas minerales/termales, y elevando la tasa al 18% si hay alto contenido de azúcar.
Resumen
- El artículo 42, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava la venta o importación de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes, hipertónicas, jarabes y cualquier otro producto que las sustituya o sirva para preparar bebidas similares.
- Dicho artículo también grava la venta o importación de aguas minerales o termales.
- La aplicación del impuesto adicional a aguas minerales o termales está sujeta al requisito de que se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorante.
- Para las demás bebidas analcohólicas (naturales, artificiales, energizantes, hipertónicas, jarabes y sus sustitutos) gravadas por el artículo 42, letra a), de la LIVS, la adición de colorante, sabor o edulcorante no es una condición necesaria para la aplicación del impues...
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