SII - Oficio N°763 (23/03/2021)
Tratamiento tributario de diferencia en valor de adquisición y tasación de inmuebles educacionales
Abstracto
El SII confirma que la diferencia entre el valor de adquisición reajustado y el valor de tasación de inmuebles educacionales, bajo Ley 20.993, constituye ingreso no constitutivo de renta y no se grava.
Resumen
- Se aplica un tratamiento tributario especial a la venta de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales, en favor de sus sostenedores, conforme al Artículo 4° Transitorio, N° 2 de la Ley N° 20.993.
- Para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de estos inmuebles, el vendedor puede optar por dos bases de costo tributario: (a) El valor de adquisición reajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior a la enajenación, o (b) El valor de tasación practicado al 1° de enero del año en que se efectúe la venta.
- La diferencia que resulte entre el valor de adquisición reajustado y el valor de tasación, según las opciones del Artículo 4° Transitorio de la Ley N° 20.993, es considerada por el Servicio de Impues...
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