SII - Oficio N°764 (23/03/2021)

Exención LIVS a prestaciones de laboratorio y uso de crédito fiscal

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que la exención del artículo 13 N°7 de la LIVS es aplicable a prestaciones de laboratorio si sustituyen a servicios de salud públicos, y el uso de crédito fiscal se rige por el artículo 23, aplicando proporcionalidad si existen operaciones gravadas y exentas.

Resumen

  • Definición de Servicio Gravado: El artículo 2°, N° 2°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define como hecho gravado servicio la acción o prestación por la cual se percibe remuneración, derivada de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Laboratorios como Actividad Gravada: Las actividades desarrolladas por laboratorios, clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, implican que los exámenes realizados por estos se encuentran, en principio, gravados con IVA.
  • Exención para Prestaciones de Salud Financiadas: El artículo 12, letra E), N° 19¹, de la LIVS establece que las prestaciones de salud financiadas por FONASA o ISAPRES están exentas de IVA hasta el monto del arancel FONASA correspondiente. -...

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