SII - Oficio N°797 (26/03/2021)
Alcance de modificación LIVS sobre servicios complejos e integrales
Abstracto
Oficio confirma que la modificación de la LIVS sobre servicios complejos solo aplica a prestaciones de servicios, distinguiendo entre divisibles e indivisibles y excluyendo ventas con servicios.
Resumen
- La Ley N° 21.210 modificó el artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) incorporando un párrafo segundo para regular los servicios complejos e integrales.
- Si un servicio comprende prestaciones afectas y no afectas o exentas de IVA, solo se gravarán aquellas que por su naturaleza estén afectas, analizándolas y valorizándolas de forma separada.
- En caso que un servicio comprenda prestaciones que no puedan individualizarse unas de otras, la totalidad del servicio se afectará con el impuesto.
- La modificación legal elimina la teoría de la accesoriedad para los servicios complejos e integrales que admiten divisibilidad.
- El Servicio de Impuestos Internos cuenta con una facultad de tasación para los servicios complejos divisibles, interpretada de forma res...
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