SII - Oficio N°798 (26/03/2021)
Fusión internacional: Tratamiento tributario de utilidades y neutralidad fiscal en Chile
Abstracto
Este oficio analiza la fusión internacional de una sociedad extranjera absorbida por una chilena, concluyendo neutralidad fiscal si cumple requisitos, y el tratamiento de utilidades acumuladas que se gravarán al momento de su distribución.
Resumen
- El Servicio queda inhibido de ejercer sus facultades de tasación en casos de división o fusión, siempre que la nueva o subsistente sociedad mantenga el valor tributario de los activos y pasivos de la sociedad dividida o aportante, conforme al artículo 64 del Código Tributario.
- La facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario no se aplica a fusiones internacionales si los efectos legales en el país de origen son análogos a la legislación chilena y la operación se realiza bajo un régimen de neutralidad tributaria, sin generar ganancias ni pérdidas.
- En fusiones, el costo tributario de los derechos sociales recibidos por los accionistas en canje debe corresponder al costo que tenían los derechos originales, manteniendo inalterable dicho costo.
- Las utilidades financieras ac...
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