SII - Oficio N°3109 (03/11/2021)
Oficio: Devolución Préstamo Solidario Tasa Cero Leyes 21.252 y 21.323
Abstracto
El SII clarifica la devolución del Préstamo Solidario Tasa Cero (Leyes 21.252 y 21.323), detallando su pago anual, la retención adicional del 3% por empleadores y exención en caso de cesantía.
Resumen
- El Préstamo Solidario bajo Leyes N° 21.252 y N° 21.323 fue un mecanismo de financiamiento que exigía su reintegro al Fisco en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
- El pago de las cuotas anuales del Préstamo Solidario se realiza durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.
- La primera cuota anual del préstamo debía enterarse en el proceso de declaración de renta de 2022 (Ley N° 21.252) o 2023 (Ley N° 21.323).
- Cada cuota anual de devolución del préstamo no podrá exceder el 5% de las rentas del beneficiario que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.
- Los beneficiarios tienen la posibilidad de efectuar pagos anticipados de las cuotas pendientes del préstamo solidario.
- A partir del 1º de septiembre de 2021 (Ley N° 21.252) ...
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