SII - Oficio N°3131 (05/11/2021)

Aplicación Convenio Chile-España: Retiro de Utilidades a Residente Español

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que Chile aplica el 35% de Impuesto Adicional a retiros de utilidades de sociedades chilenas a residentes españoles, sin limitación del Convenio, pero España permite crédito por dicho impuesto.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos analiza la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre Chile y España respecto al retiro de utilidades desde una sociedad chilena por un socio residente en España.
  • El artículo 10 del Convenio establece que los dividendos pagados por una sociedad de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravados en el Estado de residencia, pero el Estado de la fuente (donde reside la sociedad que paga los dividendos) no puede aplicar un impuesto que exceda de 5% o 10%, según la participación en el capital.
  • El párrafo 3 del artículo 10 del Convenio define 'dividendos' como rendimientos de acciones u otros derechos que permitan participar en beneficios, así como rendimientos de particip...

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