SII - Oficio N°3229 (12/11/2021)
Aplicación de IVA a servicios musicales por cesión de derechos de propiedad intelectual
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que los servicios musicales, al implicar cesión temporal de derechos de propiedad intelectual, están gravados con IVA, requiriendo la emisión de facturas o boletas afectas.
Resumen
- La consulta se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la realización de servicios musicales por parte de una empresa.
- El marco legal aplicable es la letra h) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes, procedimientos industriales y otras prestaciones similares.
- Según el criterio sostenido por el Servicio, la cesión temporal de derechos de propiedad intelectual, reconocidos por la Ley N° 17.336, así como las licencias de uso de derechos accesorios o conexos, se encuentran gravados con IVA conforme a la letra h) del artículo 8º de la LIVS.
- La cesión del uso o goce temporal de bienes protegidos por la Ley de p...
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