SII - Oficio N°3230 (15/11/2021)

Imputación y Devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas según Ley 3475

Abstracto

Se aclara que el impuesto pagado por una escritura no otorgada por falta de firmas no se imputa a una nueva, sino que procede su devolución según el Artículo 29 de la Ley de Timbres y Estampillas dentro de un año.

Resumen

  • Se solicita aclarar la procedencia de imputar el impuesto de timbres y estampillas, pagado por una escritura que no llegó a otorgarse por falta de firmas, a una nueva escritura, conforme al artículo 28 del Decreto Ley N° 3475 de 1980.
  • El artículo 28 del Decreto Ley N° 3475 (Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas) establece las causales legales para la imputación del impuesto pagado.
  • En la situación descrita, no concurren las causales legales establecidas en el artículo 28, por lo que no corresponde imputar el impuesto de timbres y estampillas según dicha norma.
  • Corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Timbre y Estampillas, que regula la devolución de impuestos ingresados.
  • El Servicio dispondrá la devolución de un impuesto fiscal cuando el acto, cont...

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