SII - Oficio N°3231 (15/11/2021)
Resolución sobre exclusión del régimen Pro Pyme por incumplimiento de ingresos
Abstracto
El Servicio informa que el incumplimiento del límite de ingresos en el régimen Pro Pyme, ocurrido en un año comercial, implica la exclusión del contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente, debiendo dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril de dicho año posterior.
Resumen
- Se consulta sobre la fecha de exclusión del régimen tributario Pro Pyme (Artículo 14 D N° 3 de la LIR) en caso de incumplimiento del requisito de límite de ingresos durante el primer año comercial de actividades.
- El caso específico aborda una empresa que inició actividades el 01.01.2020, con capital inferior a 85.000 UF, que optó por el régimen Pro Pyme y superó los ingresos brutos superiores a 75.000 UF o 85.000 UF en su primer año comercial.
- El numeral 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un límite de ingresos como requisito para acceder y permanecer en el régimen Pro Pyme.
- El numeral 7 del artículo 14 de la LIR regula el retiro o exclusión del régimen Pro Pyme, tanto voluntario como obligatorio por incumplimiento de requisitos.
- S...
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