SII - Oficio N°3233 (15/11/2021)

Reconsideración de beneficio tributario por venta de viviendas parcialmente construidas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos rechaza la reconsideración para aplicar el crédito especial del D.L. 910/1975 a ventas de viviendas parcialmente construidas por el contribuyente, confirmando que el beneficio exige construcción total por la empresa.

Resumen

  • La solicitud de reconsideración se centra en la aplicación del beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 a la venta de viviendas exentas de IVA (art. 12, letra F, LIVS), cuando las viviendas han sido construidas parcialmente por el propio contribuyente y parcialmente por un tercero bajo contrato general de construcción.
  • El Oficio N° 1649 de 2021 había resuelto previamente que el beneficio no procedía, argumentando que la venta debía ser de inmuebles construidos totalmente por el contribuyente.
  • El criterio jurídico establecido para el beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 exige que las ventas sean de bienes corporales inmuebles para habitación 'por ellas construidos', lo que se interpreta como construido en su totalidad por la empresa constructora.
  • ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora