SII - Oficio N°3277 (17/11/2021)
Aplicación del IVA a servicios y suministros de centros médicos oftalmológicos
Abstracto
Oficio del SII aclara que servicios ambulatorios de centros oftalmológicos no están gravados con IVA, pero sí la venta directa de insumos y medicamentos al paciente, diferenciando servicio integral de venta.
Resumen
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava las ventas y los servicios, estos últimos cuando provienen del ejercicio de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
- Para determinar si las prestaciones de establecimientos de salud no clasificados explícitamente como clínicas, hospitales o laboratorios están gravadas con IVA, se debe establecer si dichos establecimientos resultan ser análogos o similares a aquellos.
- Los establecimientos que solo realizan prestaciones ambulatorias, sin otorgar atención profesional médica y de enfermería continua para la recuperación de la salud,...
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