SII - Oficio N°3278 (17/11/2021)
Aplicación Depreciación Instantánea Bienes Raíces DFL N° 2 Ley 21.210
Abstracto
Oficio que clarifica la aplicabilidad de la depreciación instantánea para bienes raíces DFL N° 2, adquiridos entre junio 2020 y diciembre 2022, por contribuyentes IDPC con contabilidad completa, detallando ajustes por ingresos no renta y restricciones para empresas individuales.
Resumen
- El artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (introducido por la Ley N° 21.256) permite la depreciación instantánea e íntegra de bienes físicos nuevos o importados del activo inmovilizado adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, quedando valorados en un peso en el ejercicio de adquisición.
- Este régimen de depreciación instantánea es aplicable a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren renta efectiva determinada según contabilidad completa.
- Las Pymes acogidas a la letra D) del artículo 14 de la LIR quedan excluidas de este régimen transitorio, ya que se les aplica de manera permanente el régimen especial de depreciación instantánea de activos.
- Se aplica a bienes raíces acogidos al Decreto con Fuerza de L...
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