SII - Oficio N°3307 (19/11/2021)
Exención IVA a turistas extranjeros no residentes en Chile
Abstracto
Este oficio aclara que la exención de IVA para servicios a turistas extranjeros no residentes en Chile, conforme al artículo 12, letra E, N° 17 de la LIVS, no aplica a personas de nacionalidad chilena, aun cuando no tengan domicilio ni residencia en el país.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en su artículo 12, letra E, N° 17, establece la exención del IVA para ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados.
- La exención se aplica a servicios prestados a turistas extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
- Los servicios deben ser pagados en moneda extranjera y facturados como exportación, especificando la calidad de extranjero del turista.
- La calidad de turista extranjero se acredita con pasaporte o documento análogo, o cédula de identidad extranjera con visado de Policía Internacional de Chile que acredite el ingreso en tal calidad.
- La Ley N° 21.210 incorporó a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados dentro...
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