SII - Oficio N°3343 (25/11/2021)

Interpretación sobre Deducción de Pagos Provisionales Mensuales como Gasto Tributario

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) retenidos por observaciones no son deducibles como gasto en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, pues son prepagos de impuestos anuales.

Resumen

  • La consulta se refiere a si es posible utilizar un Pago Provisional Mensual (PPM) del año tributario 2017, que fue retenido por observaciones y cuya rectificatoria fue rechazada, como gasto en el año comercial 2021.
  • Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría deben efectuar mensualmente Pagos Provisionales (PPM) a cuenta de los impuestos anuales que les correspondan pagar, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • El artículo 31, inciso cuarto, N° 2 de la LIR, permite la deducción como gasto de los impuestos establecidos por leyes chilenas que se relacionen con el giro de la empresa, siempre que no sean impuestos de la LIR, salvo excepciones.
  • El objetivo de los PPM es anticipar el pago de los impuestos anu...

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