SII - Oficio N°3345 (25/11/2021)

Tratamiento Tributario de Cuatrimoto como Activo Fijo y Deducción de Gastos

Abstracto

Este documento clarifica que una cuatrimoto destinada a fumigación puede ser activo fijo. Detalla cómo fijar su vida útil para depreciación y los requisitos para deducir sus gastos, conforme al Artículo 31 de la LIR y Circulares asociadas.

Resumen

  • Para efectos tributarios, el activo fijo o inmovilizado son bienes destinados al uso y no al giro del negocio, adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan.
  • Una cuatrimoto destinada a labores de fumigación agrícola, según la presentación, podría calificar tributariamente como un bien del activo inmovilizado de la empresa, siempre que cumpla con la definición de activo fijo.
  • La Resolución Ex. N° 43 de 2002 fijó la vida útil normal para los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Si un bien físico del activo inmovilizado no se comprende gené...

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