SII - Oficio N°3360 (26/11/2021)
Aporte a fundación extranjera: Impuesto y no deducibilidad como gasto
Abstracto
Los aportes desde Chile a fundaciones extranjeras, si califican como donaciones, se gravan conforme a la Ley N° 16.271 y no son deducibles como gasto en impuesto a la renta.
Resumen
- Los aportes realizados desde Chile a fundaciones extranjeras son susceptibles de ser calificados como donaciones para efectos tributarios.
- Las donaciones que cumplan con los requisitos legales, si se realizan a fundaciones en el extranjero, se gravan según la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
- El Servicio de Impuestos Internos puede ejercer facultades para fiscalizar aportes y determinar si estos encubren donaciones, basándose en el artículo 63 de la Ley N° 16.271.
- La norma general antielusiva del Código Tributario, contenida en los artículos 4° bis y siguientes, puede aplicarse para desestimar operaciones que encubran donaciones.
- Las donaciones que han sido gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no son deducibles como gasto de la base imponib...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora