SII - Oficio N°3360 (26/11/2021)

Aporte a fundación extranjera: Impuesto y no deducibilidad como gasto

Abstracto

Los aportes desde Chile a fundaciones extranjeras, si califican como donaciones, se gravan conforme a la Ley N° 16.271 y no son deducibles como gasto en impuesto a la renta.

Resumen

  • Los aportes realizados desde Chile a fundaciones extranjeras son susceptibles de ser calificados como donaciones para efectos tributarios.
  • Las donaciones que cumplan con los requisitos legales, si se realizan a fundaciones en el extranjero, se gravan según la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • El Servicio de Impuestos Internos puede ejercer facultades para fiscalizar aportes y determinar si estos encubren donaciones, basándose en el artículo 63 de la Ley N° 16.271.
  • La norma general antielusiva del Código Tributario, contenida en los artículos 4° bis y siguientes, puede aplicarse para desestimar operaciones que encubran donaciones.
  • Las donaciones que han sido gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no son deducibles como gasto de la base imponib...

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