SII - Oficio N°3446 (06/12/2021)
Exención impuesto herencias DFL 2 sobre bien raíz: interpretación "primera transferencia"
Abstracto
Se interpreta que el DFL N° 2 de 1959 otorga exención de impuesto a las herencias para bienes raíces, si se cumplen requisitos de primera transferencia original, adscripción a beneficios DFL 2 y no superar el límite de dos viviendas económicas.
Resumen
- El concepto de "primera transferencia" bajo el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL 2) se define como la inscripción inicial de un título traslaticio de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, que debe constar en escritura pública y cumplir requisitos legales de forma y fondo.
- La adquisición de un bien raíz por sucesión por causa de muerte, si bien otorga el dominio, no se considera una "transferencia" en el mismo sentido que la compraventa o donación para efectos de la definición estricta de "primera transferencia" bajo el DFL 2.
- Un bien raíz será excluido de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones conforme al artículo 16 del DFL 2 si se cumplen de manera concurrente ciertas condiciones: i) el abuelo lo adquirió en 1960 como "pri...
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