SII - Oficio N°3447 (06/12/2021)
Determinación renta presunta bien raíz agrícola parcialmente explotado
Abstracto
El SII aclara que la renta presunta de bienes raíces agrícolas explotados parcialmente se calcula sobre el 10% del avalúo fiscal, prorrateado por el período de explotación del ejercicio comercial, sin necesidad de término de giro para el arrendamiento posterior.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presume que la renta de bienes raíces agrícolas equivale al 10% de su avalúo fiscal total para efectos de determinar la renta presunta.
- Cuando un bien raíz agrícola es explotado solo durante un periodo dentro de un mismo ejercicio comercial, la renta presunta se determina aplicando el 10% sobre el avalúo fiscal total del bien raíz.
- Dicha renta presunta debe ser proporcionalizada respecto del tiempo en que el bien raíz estuvo efectivamente en explotación durante el ejercicio comercial.
- Por ejemplo, si la explotación agrícola se realizó solo entre enero y mayo de 2021, la renta presunta a declarar por esta actividad corresponde a 5/12 del cálculo total, conforme al artículo 34 de la LIR.
- La renta proveniente de la posterior entrega en arriendo...
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