SII - Oficio N°3457 (06/12/2021)
Crédito artículo 33 bis Ley Impuesto Renta en construcciones en propiedad arrendada
Abstracto
Se analiza la procedencia del crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta para construcciones en propiedades arrendadas, determinando que solo aplica si dichas construcciones son calificadas como activo fijo de la empresa constructora.
Resumen
- Una empresa inmobiliaria consulta sobre la procedencia del crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para construcciones y remodelaciones de alto monto efectuadas en propiedades arrendadas a largo plazo (más de 30 años), las cuales se deprecian durante el contrato y pasan a costo cero al propietario al finalizar este.
- Según el Oficio N° 350 de 2010, las mejoras útiles en terrenos ajenos suelen ser gastos amortizables deducibles proporcionalmente al período de arrendamiento o usufructo.
- Una excepción a la regla anterior ocurre si el contrato estipula que las mejoras pasan a propiedad del dueño del terreno solo al término del mismo, y mientras tanto pertenecen a la empresa que las efectuó, integrando así el activo fijo de esta última.
- Si las construcciones...
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