SII - Oficio N°3506 (14/12/2021)
Aplicación de IVA en servicios de monitoreo, capacitación, mantenimiento y repuestos
Abstracto
Este oficio clarifica la aplicación del IVA en servicios de monitoreo técnico, capacitación, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos, detallando cuáles están afectos, exentos o no gravados según la normativa vigente chilena.
Resumen
- Definición de Servicio para IVA (LIVS y LIR): Se considera "servicio" para efectos del IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra a cambio de una remuneración, siempre que emane del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Tratamiento de Servicios Mixtos (Afectos y No Afectos/Exentos): Si un servicio comprende prestaciones afectas y no afectas o exentas, solo se gravarán aquellas que por su naturaleza lo estén. La norma exige determinar el valor de cada prestación de forma independiente. Si las prestaciones no pueden individualizarse, se afectará con IVA la totalidad del servicio, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinar los valores respectivos (Art. 64 Código Tributa...
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