SII - Oficio N°3507 (14/12/2021)
Emisión de facturas exentas por artistas y su tributación en IVA
Abstracto
El oficio aclara que las facturas exentas de IVA emitidas por representantes de artistas por su participación en eventos corresponden a rentas del trabajo personal y están exentas de IVA conforme a la ley, precisando además la competencia fiscalizadora.
Resumen
- La facultad fiscalizadora sobre la emisión de facturas exentas por artistas compete al Servicio de Impuestos Internos, según indicación de la Contraloría General de la República.
- Los casos analizados corresponden a facturas emitidas por personas naturales o jurídicas que actúan como representantes de diversos artistas, con motivo de su participación en el evento.
- Se desprende que los pagos realizados corresponden a la contratación de artistas, cuyas sumas fueron facturadas en representación de estos.
- Dichas sumas remuneran el trabajo personal de cada artista por su participación, calificando como rentas provenientes del ejercicio de una ocupación lucrativa según el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define la ocu...
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