SII - Oficio N°3581 (20/12/2021)

Exención impuesto timbres prórrogas créditos FOGAPE Ley 21.307

Abstracto

Confirma la exención de impuesto de timbres y estampillas para prórrogas y renovaciones de créditos FOGAPE (Ley 21.307) desde 2022, siempre que no constituyan nuevo hecho gravado y cumplan formalidades de registro.

Resumen

  • Se confirma la exención del impuesto de timbres y estampillas para las prórrogas y renovaciones de créditos con garantía FOGAPE que se efectúen a partir del 1° de enero de 2022.
  • Esta exención aplica a créditos que ya se encuentren exentos conforme al inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 21.307.
  • La prórroga o renovación de pagarés que gozan de exención tributaria, si se realiza conforme a la ley, no constituye un nuevo hecho gravado del impuesto de timbres y estampillas.
  • La exención se sustenta en lo dispuesto por el artículo 24, N°11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, que cubre el documento original.
  • La naturaleza temporal de la exención prevista en la Ley N° 21.307 no impide que las prórrogas y renovaciones mantengan dicha exención si no generan un nuevo he...

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