SII - Oficio N°3589 (21/12/2021)

Tributación de chatarra: primera categoría y regímenes tributarios aplicables

Abstracto

El Oficio N° 3589/2021 determina que la recolección y venta de chatarra es renta de primera categoría, no aplicándose el régimen especial para talleres artesanales. El contribuyente debe acogerse a la normativa general y puede optar por regímenes Pro Pyme.

Resumen

  • La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) clasifica las rentas según su fuente productora: capital o trabajo.
  • Las rentas de primera categoría se caracterizan por el predominio del empleo de capital, mientras que las de segunda categoría se basan en el trabajo personal.
  • La actividad de recolección y venta de chatarra se enmarca en la primera categoría tributaria, conforme al artículo 20 de la LIR.
  • Dicha clasificación obedece a que prima la acumulación de capital (chatarra) para la venta, por sobre el esfuerzo físico o intelectual.
  • Quienes realicen recolección y venta de chatarra están obligados a iniciar actividades en la primera categoría, según el artículo 68 del Código Tributario.
  • El código de actividad económica correspondiente para esta operación es el N° 466902, 'venta al por...

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