SII - Oficio N°3590 (21/12/2021)
Tasación y aporte de bien raíz agrícola bajo Ley 20.780
Abstracto
Oficio aclara que el aporte de bien raíz agrícola a una sociedad, tasado conforme a Ley 20.780, se considera ingreso no constitutivo de renta para el aportante, y capital social para la sociedad receptora, con un ingreso diferido que se reconoce al enajenar.
Resumen
- Se consulta sobre la tasación comercial de un bien raíz agrícola efectuada bajo la Ley N° 20.780, y su tratamiento al ser aportado a una sociedad ya constituida.
- La Ley N° 20.780, en su artículo tercero transitorio, numeral IV, N° 6, letra d), regula la tasación comercial de bienes raíces agrícolas para contribuyentes que transitaron a renta efectiva, la cual debía presentarse hasta el 31.12.2017.
- Esta tasación comercial requiere ser realizada por un profesional competente y aprobada por una firma auditora o sociedad tasadora de activos.
- La diferencia entre el valor de tasación comercial y el valor contable del bien raíz se contabiliza como un ingreso diferido.
- El Servicio de Impuestos Internos considera el aporte de bienes raíces a una sociedad como una enajenación.
- El valor d...
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