SII - Oficio N°3641 (23/12/2021)

Emisión de Boletas de Honorarios: EIRL a su Empresa y Deducción de Gasto

Abstracto

La Circular clarifica que un propietario de EIRL puede emitir boletas de honorarios a su empresa, debiendo esta cumplir los requisitos del Art. 31 LIR para su deducción como gasto, especialmente si hay partes relacionadas, exigiendo razonabilidad y acreditación del uso de servicios.

Resumen

  • Los servicios prestados por un trabajador independiente constituyen rentas de segunda categoría según el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Una persona natural propietaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) puede emitir boletas de honorarios a su propia empresa.
  • Las boletas de honorarios emitidas por el propietario a su EIRL, para ser reconocidas como gasto por esta última, deben someterse a las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
  • Para ser deducibles como gasto según el artículo 31 de la LIR, los desembolsos deben ser necesarios para producir la renta.
  • Los gastos deducibles deben tener aptitud de generar renta, ya sea en el ejercicio corriente o en futuros ejercicios.
  • Los gastos deducibles deben e...

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