SII - Oficio N°3641 (23/12/2021)
Emisión de Boletas de Honorarios: EIRL a su Empresa y Deducción de Gasto
Abstracto
La Circular clarifica que un propietario de EIRL puede emitir boletas de honorarios a su empresa, debiendo esta cumplir los requisitos del Art. 31 LIR para su deducción como gasto, especialmente si hay partes relacionadas, exigiendo razonabilidad y acreditación del uso de servicios.
Resumen
- Los servicios prestados por un trabajador independiente constituyen rentas de segunda categoría según el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Una persona natural propietaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) puede emitir boletas de honorarios a su propia empresa.
- Las boletas de honorarios emitidas por el propietario a su EIRL, para ser reconocidas como gasto por esta última, deben someterse a las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
- Para ser deducibles como gasto según el artículo 31 de la LIR, los desembolsos deben ser necesarios para producir la renta.
- Los gastos deducibles deben tener aptitud de generar renta, ya sea en el ejercicio corriente o en futuros ejercicios.
- Los gastos deducibles deben e...
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