SII - Oficio N°3642 (23/12/2021)

Interpretación tributaria sobre fondos de pensiones peruanos en Chile

Abstracto

Este documento clarifica que retiros de fondos de pensiones peruanos solo califican como pensiones de jubilación no tributables en Chile si cumplen requisitos, incluyendo ser periódicos y de naturaleza similar a pensiones chilenas.

Resumen

  • Se consultó si un retiro de un fondo de pensiones en Perú califica como pensión de jubilación en Chile para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • El Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal aborda el tratamiento de las pensiones.
  • Según el Convenio Chile-Perú, si un pago califica como pensión bajo la legislación peruana, podría ser gravado en Perú con una tasa máxima del 15% de su importe bruto.
  • El Convenio no limita la potestad tributaria de Chile, por lo que la renta recibida queda sujeta a la legislación interna aplicable.
  • El artículo 17, N° 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta en Chile.
  • Para ser consideradas ingresos n...

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