SII - Oficio N°3760 (28/12/2021)

IVA en arrendamiento de oficinas: Criterios de amoblamiento y crédito fiscal

Abstracto

El arrendamiento de oficinas es exento de IVA si no están amobladas; si lo están, es gravado. El IVA de adquisición da derecho a crédito fiscal en casos gravados, pudiendo solicitarse devolución de remanentes acumulados.

Resumen

  • El arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas se rige por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), con distinciones clave respecto a si el inmueble está o no amoblado.
  • Según el Artículo 12, letra E, N° 11 de la LIVS, el arrendamiento de inmuebles que no contengan mobiliario suficiente para su uso como oficina se encuentra exento de IVA.
  • El Artículo 8°, letra g) de la LIVS grava el arrendamiento de inmuebles amoblados.
  • La calificación de 'inmueble amoblado' para efectos de IVA requiere que los bienes muebles, instalaciones y maquinarias sean suficientes para el uso de habitación u oficina.
  • Los criterios para configurar un inmueble amoblado incluyen, como mínimo, la presencia de un escritorio, una silla y mobiliario adicional para archivo, custodia de documentos...

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