SII - Oficio N°3779 (29/12/2021)

Emisión de boletas electrónicas afectas a impuesto adicional a bebidas alcohólicas.

Abstracto

El Servicio aclara la emisión de boletas electrónicas afectas al Impuesto Adicional (ILA) para bebidas alcohólicas, distinguiendo su aplicación en ventas a consumidores finales por minoristas versus otros vendedores, y las limitaciones del sistema e-boleta.

Resumen

  • El artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece un impuesto adicional (ILA) a las ventas e importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, aplicando sobre la misma base imponible del IVA.
  • Según el artículo 43 de la LIVS, el ILA grava las ventas o importaciones realizadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, distribuidores y otros vendedores a otros vendedores de dichas especies.
  • Se exceptúan del ILA las ventas de los comerciantes minoristas a consumidores finales, las cuales solo se gravan con IVA, conforme al artículo 43 LIVS.
  • Los contribuyentes afectos al ILA (artículo 43 LIVS) tienen derecho a un crédito fiscal por dicho impuesto soportado en sus adquisiciones o importaciones, según el artículo 44 de la ley....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora