SII - Oficio N°3779 (29/12/2021)
Emisión de boletas electrónicas afectas a impuesto adicional a bebidas alcohólicas.
Abstracto
El Servicio aclara la emisión de boletas electrónicas afectas al Impuesto Adicional (ILA) para bebidas alcohólicas, distinguiendo su aplicación en ventas a consumidores finales por minoristas versus otros vendedores, y las limitaciones del sistema e-boleta.
Resumen
- El artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece un impuesto adicional (ILA) a las ventas e importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, aplicando sobre la misma base imponible del IVA.
- Según el artículo 43 de la LIVS, el ILA grava las ventas o importaciones realizadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, distribuidores y otros vendedores a otros vendedores de dichas especies.
- Se exceptúan del ILA las ventas de los comerciantes minoristas a consumidores finales, las cuales solo se gravan con IVA, conforme al artículo 43 LIVS.
- Los contribuyentes afectos al ILA (artículo 43 LIVS) tienen derecho a un crédito fiscal por dicho impuesto soportado en sus adquisiciones o importaciones, según el artículo 44 de la ley....
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