SII - Oficio N°1117 (29/03/2022)
Crédito fiscal adicional bebidas alcohólicas: cálculo en ventas a otros vendedores
Abstracto
Este pronunciamiento aclara el cálculo del crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas (ILA) para minoristas que venden a otros vendedores, estableciendo que el crédito solo procede si las compras y ventas ocurren en el mismo período tributario.
Resumen
- El crédito fiscal por el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) es aplicable a importadores, productores, envasadores, distribuidores y cualquier otro vendedor por operaciones con otros vendedores.
- El derecho al crédito fiscal de ILA se basa en el tributo recargado en facturas de adquisiciones o pagado en importaciones, y debe ser aplicado respecto del mismo período tributario.
- Los comerciantes minoristas de bebidas alcohólicas y analcohólicas que venden ocasionalmente a otros vendedores tienen derecho a un crédito fiscal proporcional de ILA.
- La proporción del crédito fiscal ILA se determina calculando el porcentaje que las ventas afectas a ILA representan dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período....
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