SII - Oficio N°1146 (30/03/2022)
IVA venta de vehículos usados por vendedor habitual exención LIVS LIR
Abstracto
Este oficio interpreta la aplicación del IVA en la venta de vehículos usados por vendedores habituales, concluyendo que la exención procede si el adquirente no es consumidor final, aun si el vendedor original no lo fue, siempre que se cumplan requisitos de LIVS y LIR.
Resumen
- Según los números 1º y 3º del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera "venta" gravada para efectos del IVA toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de un bien corporal mueble, independientemente de si el bien es nuevo o usado.
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en su artículo 12, letra A, número 1, establece una exención del IVA para la venta de vehículos usados.
- Esta exención para vehículos usados no aplica en casos donde se configure el hecho gravado especial previsto en la letra m) del artículo 8º de la LIVS.
- El artículo 64 del Reglamento de la LIVS define que los vehículos motorizados son considerados "usados" cuando han sido transferidos al "consumidor final".
- No se consideran "usados...
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