SII - Oficio N°1148 (30/03/2022)
Aplicación del IVA a asesorías forestales por Ley 21.420
Abstracto
Este oficio aclara que las asesorías forestales no estaban gravadas con IVA hasta el 31.12.2022 por no encuadrar en LIR Art. 20 N°3 o 4. A partir de 01.01.2023, sí estarán gravadas por modificación de LIVS, salvo para sociedades de profesionales.
Resumen
- La consulta se refiere a la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios de asesorías administrativas y forestales, incluyendo planificación y licitación de faenas y bienes para terceros, sin que el consultor realice compras o prestaciones operativas directas relacionadas con el área forestal del mandante.
- El artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define 'servicio' como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Previamente a la entrada en vigencia de la modificación, las prestaciones de asesoría, planificación y recomendación en la actividad...
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