SII - Oficio N°1150 (30/03/2022)
Impuesto a la Renta: Tratamiento de FUT acumulado en término de giro para sociedades propietarias
Abstracto
Este oficio aclara que el 'FUT acumulado' no genera impuesto de término de giro si los propietarios son empresas sujetas a los regímenes A) o D), N° 3 del artículo 14 LIR; de lo contrario, sí procede dicho impuesto.
Resumen
- Una sociedad consultó si debe pagar impuesto a la renta por el FUT acumulado al término de giro, considerando que sus dos propietarios son personas jurídicas que repartirán dicho saldo en partes iguales.
- Para efectos del análisis, se asume que la sociedad consultante se encuentra sujeta al régimen de las letras A) o D), N° 3, ambas del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Se entiende que la mención al "FUT acumulado" se refiere a las sumas mantenidas de ejercicios anteriores en el registro de rentas afectas a impuestos finales (RAI).
- Conforme al párrafo final del número 1 del artículo 38 bis de la LIR, la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o D), N° 3 del artículo 14 LIR, d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora