SII - Oficio N°641 (01/03/2022)
Oficio: Deducibilidad del sueldo empresarial de socios jubilados en Chile
Abstracto
El sueldo empresarial de socios jubilados es deducible como gasto tributario si es razonablemente proporcionado y el socio efectivamente trabaja, sin requerir cotizaciones previsionales, según interpretación del Servicio de Impuestos Internos.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado para efectos tributarios, considerando que no está obligado a realizar cotizaciones previsionales.
- Se exponen diferentes criterios de asesores respecto a la deducibilidad, algunos vinculando el requisito a una remuneración de mercado y trabajo efectivo, y otros excluyendo a los jubilados por cotizar voluntariamente.
- Según el artículo 31, N° 6, inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se aceptará como gasto tributario la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa.
- Dicha remuneración, en todo caso, será considerada una renta del N° 1...
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