SII - Oficio N°641 (01/03/2022)

Oficio: Deducibilidad del sueldo empresarial de socios jubilados en Chile

Abstracto

El sueldo empresarial de socios jubilados es deducible como gasto tributario si es razonablemente proporcionado y el socio efectivamente trabaja, sin requerir cotizaciones previsionales, según interpretación del Servicio de Impuestos Internos.

Resumen

  • La consulta se centra en determinar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado para efectos tributarios, considerando que no está obligado a realizar cotizaciones previsionales.
  • Se exponen diferentes criterios de asesores respecto a la deducibilidad, algunos vinculando el requisito a una remuneración de mercado y trabajo efectivo, y otros excluyendo a los jubilados por cotizar voluntariamente.
  • Según el artículo 31, N° 6, inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se aceptará como gasto tributario la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa.
  • Dicha remuneración, en todo caso, será considerada una renta del N° 1...

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