SII - Oficio N°643 (01/03/2022)
Aplicación de IVA a servicios de paseos en globos aerostáticos según LIR y LIVS
Abstracto
El presente pronunciamiento determina que los servicios de paseos en globos aerostáticos están afectos a IVA, al clasificarse las rentas asociadas en el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Resumen
- El documento responde a una consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios consistentes en efectuar paseos en globos aerostáticos.
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en su artículo 2°, N° 2, define el concepto de "servicio" como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 20°, N° 4, comprende entre otras, las rentas obtenidas por empresas de diversión y esparcimiento.
- Las rentas provenientes de la realización de paseos en globos aerostáticos se clasifican dentro del ámbito del artículo 20°, N° 4 de ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora